Un día juzgas y al otro día te juzgan – Violencia familiar

El pasado 14 de junio de 2026 circuló en redes sociales y en los diversos medios de comunicación la noticia de que una persona del sexo masculino había sido detenida en la Alcaldía Coyoacán por presuntamente haber cometido el delito de violencia familiar. Pudiéramos decir que este registro es una cifra más para los números de este delito cometido en la capital del país, pero la peculiaridad en esta ocasión es que aquel masculino que había sido detenido era el Juez de Control en funciones, Carlos Zetina Cornejo.

Hablamos del mismo juez que en redes sociales presume fotografías junto con la autodenominada “ministra del pueblo”; el mismo que ha amenazado a diversos colegas dentro del gremio de abogados de iniciar procedimientos en su contra si estos exponían su actuar en redes, y a través de cuyas redes sociales se ha podido ver de una manera muy notable su criterio y su forma de juzgar.

La evolución del delito de violencia familiar en México

Previo a comentar este tema a fondo, es importante hacerles saber a los lectores cuál ha sido la evolución del delito de violencia familiar en nuestro país. Dentro del sistema jurídico mexicano, son pocos los delitos que han atravesado una evolución tan notoria. Al presentarse un alza en denuncias respecto a este tipo penal, hoy constituye un problema de interés jurídico público.

Para el legislador, se ha convertido en una conducta penalmente relevante a tal grado que se ha visto obligado a realizar reformas constitucionales, penales y procesales al ordenamiento jurídico mexicano. Esto ocurrió porque dicho tipo penal se dejó de percibir como un “simple conflicto doméstico” para pasar a ser entendido como una forma de violencia que afecta principalmente a mujeres, niños, niñas, personas en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.

Hace algunas décadas, las agresiones ocurridas dentro de las familias mexicanas difícilmente eran perseguidas penalmente. Conductas como lesiones, abusos o amenazas eran tratadas sin tomar en consideración las circunstancias que las rodeaban, y la intervención de las autoridades no era tan relevante.

Sin embargo, a nivel internacional, instituciones como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos establecieron instrumentos a favor de la protección de los derechos humanos relacionados con la familia, obligando al Estado mexicano a crear, estructurar e implementar mecanismos para prevenir, investigar y sancionar estas conductas.

Un gran paso fue la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconociendo que la violencia dentro del núcleo familiar podía presentarse de manera física, psicológica, sexual y, recientemente, económica y patrimonial.

El riesgo de la sobrecriminalización y la presunción de inocencia

En el contexto actual, las personas juzgadoras están obligadas a revisar y actuar bajo perspectiva de género, debida diligencia reforzada y el interés superior del menor, todo esto con un enfoque de derechos humanos. Esto es algo maravilloso, ya que no está en discusión que existía una deuda social respecto a estos temas.

Sin embargo, un punto muy importante de señalar es que, a la par del reconocimiento de estos derechos, la práctica cotidiana y el litigio han generado nuevas problemáticas: un riesgo de sobrecriminalización.

¿Por qué lo digo? Porque, derivado de la evolución del tipo penal, actualmente existen —y seguramente seguirán existiendo— investigaciones sustentadas en manifestaciones unilaterales, peritajes psicológicos tergiversados o conflictos familiares complejos que no actualizan el tipo penal. Esto genera preocupación, ya que el derecho de mínima intervención en ocasiones se ve violentado por la presión institucional y social para proteger a las víctimas. Aclaro, proteger a las víctimas no es malo; lo malo es generar valoraciones probatorias anticipadas y una estigmatización penal desde el primer instante.

La evolución de este delito refleja un cambio profundo en el sistema de impartición de justicia mexicano, pero obliga a las instituciones a encontrar un equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y el respeto al derecho de la presunción de inocencia.

¿Gozaba de fuero el Juez de Control?

Regresando al tema del Juez Zetina, y para sorpresa de nadie, dicho juzgador no fue llevado ante una autoridad judicial, ni mucho menos la fiscalía ejerció su facultad establecida en el numeral 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales. No se decretó su libertad durante la investigación porque, según la información disponible, su hermana —quien presuntamente habría resentido la conducta— retiró su querella ante la fiscalía, motivo por el cual obtuvo su libertad.

No obstante, es importante responder algunas preguntas que surgen en este caso particular: ¿Un Juez de Control goza de algún tipo de fuero? ¿Puede ser llevado ante otro Juez de Control por un delito del fuero local?

Para responder, debemos remitirnos al artículo 66 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su inciso 1 expresa claramente: “…En la Ciudad de México nadie goza de fuero.”

Por lo tanto, el Juez Carlos Zetina sí pudo haber sido conducido ante un Juez de Control y enfrentar una audiencia inicial. A la par, órganos como el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial debieron haber iniciado un procedimiento administrativo.

Si se hubiera desarrollado su audiencia inicial, se habría debatido la legalidad de la detención. De declararse legal, el Ministerio Público hubiera formulado la imputación y se habría abierto el debate sobre la medida cautelar. Al no ser un delito que amerite prisión preventiva oficiosa (según el artículo 19 constitucional), sí se pudo haber solicitado la prisión preventiva justificada.

En casos de violencia familiar donde el presunto agresor es alguien que “imparte justicia”, el poder político y legal del imputado podría actualizar por sí solo el riesgo procesal de obstaculización de la investigación. Su libertad no solo pondría en riesgo a la víctima, sino al desarrollo mismo del proceso.

La experiencia en tribunales y el reflejo de una reforma apresurada

El suscrito personalmente ha celebrado audiencias en donde el Juez Zetina figura como juzgador; la última fue precisamente por el delito de violencia familiar. Durante el desarrollo de esa audiencia, realizó conductas que, bajo mi criterio, no tiene facultades para llevar a cabo, como violar la presunción de inocencia de mi representado emitiendo comentarios como: “usted es un violentador de mujeres”.

Esto ocurrió a pesar de que ni el Ministerio Público ni la Asesoría Jurídica presentaron un solo dato de prueba objetivo que demostrara dicha situación (de hecho, gracias al trabajo del equipo de Abogamos México, se logró demostrar la inocencia de nuestro representado y que se trataba de una denuncia falsa).

El Juez Zetina suele ostentarse en las audiencias como “especialista en razón de género”. Sin embargo, la conducta que presuntamente desplegó recientemente demuestra que nadie está exento. Este tipo de situaciones evidencian la deficiencia de los “filtros” y la falta de estructura de la apresurada Reforma Constitucional al Poder Judicial.

¿Debemos acostumbrarnos? Para nada. Al contrario, está en nosotros alzar la voz, evidenciar las deficiencias de las instituciones actuales y exigir que los derechos humanos de todas las personas se respeten. Seas abogado, estudiante o te dediques a cualquier otra profesión, debemos velar por un sistema de justicia apegado a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Autor: Lic. Carlos Hernández (Lic. McQueen)

Abogado Junior de Abogamos México

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