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En México, el feminicidio está tipificado en el Artículo 325 del Código Penal Federal, y en los respectivos códigos de las 32 entidades. Se define como el delito de privar de la vida a una mujer por razones de género.
Razones de género
El Código Penal Federal, en su artículo 325, establece que el feminicidio se configura cuando existen razones de género, tales como signos de violencia sexual, lesiones, mutilaciones, antecedentes de violencia o acoso, o si el cuerpo es expuesto en la vía pública.
Penas y sanciones
• Prisión: Se impone una pena de 40 a 60 años de cárcel.
• Agravantes: La pena puede aumentar hasta en un tercio si la víctima es menor de edad, embarazada, adulta mayor, con discapacidad, o si el agresor es servidor público, llegando a rangos de hasta 50 a 70 años.
• Multa y Sanciones Civiles: Se impone una multa de 500 a 1,000 días y la pérdida de derechos sobre la víctima.
Para obtener más información sobre el marco jurídico y los centros de atención, se puede consultar el Atlas de Feminicidios de la FGJCDMX y la página de CONAVIM.
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