Autor: Lic. Mateo Carbajal M.
Abogado Senior de Abogamos México

Introducción
Poco se ha estado hablando sobre el principio de publicidad que establece el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 6.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Asimismo, el artículo 20 constitucional consagra la publicidad como principio rector de nuestro nuevo sistema procesal penal acusatorio:
Artículo 20.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En ese sentido, los maestros Rodolfo Escobar e Israel Calva Corro, fundadores de Abogados Convencionalistas, lanzaron una propuesta durante la inauguración del foro “Máxima Publicidad como Garantía de Derecho con Enfoque en Tecnología”, donde señalaron que la reforma judicial no atendió de fondo los problemas estructurales del sistema actual.
La pregunta que surge
¿Cómo afecta o beneficia desde la perspectiva en materia penal?
Desde un análisis realizado por un servidor litigante en esta materia, puedo mencionar que, día a día, una problemática muy común para los abogados postulantes es obtener acceso a los registros que integran las carpetas de investigación y, además, acceder a las carpetas judiciales a través de las Unidades de Gestión Judicial.
Es posible entender que parte de esta situación obedezca a la carga de trabajo que enfrentan dichas instituciones. Sin embargo, dentro del gremio también existen comentarios que apuntan hacia un problema de carácter burocrático e incluso discriminatorio, sin que las quejas, recursos o juicios de garantías hayan logrado erradicar esta problemática.
Actuaciones que aún vulneran derechos
Si hablamos de las actuaciones ministeriales que se realizan sin respetar plenamente los derechos humanos de los gobernados, encontramos ejemplos como los reconocimientos de personas mediante la llamada Cámara de Gesell.
En la práctica, aun cuando la autoridad conoce que las personas cuentan con abogados particulares, se les asigna un defensor de oficio sin que exista plena certeza jurídica de que el abogado de confianza estuvo presente o de que la diligencia se desarrolló bajo los parámetros legales establecidos.
Este tipo de actuaciones son mucho más comunes de lo que se piensa.
Mi opinión sobre esta propuesta
Considero que implementar de manera más eficiente el principio de máxima publicidad mediante dispositivos digitales y las distintas tecnologías disponibles actualmente podría disminuir muchas de las irregularidades existentes en nuestro sistema penal.
Sin embargo, más allá del uso de tecnología, el Estado debería destinar mayores recursos económicos para que todas las instituciones públicas, entre ellas:
- Agencias del Ministerio Público
- Unidades de Gestión Judicial
- Centros de Atención a Víctimas
- Centros de Reinserción Social
- Servicios Periciales
cuenten con sistemas permanentes de videograbación en tiempo real.
Esto permitiría documentar de manera íntegra y objetiva la actuación de los servidores públicos, además de generar registros que no puedan ser manipulados con la finalidad de favorecer a alguna de las partes, privilegiando siempre el principio de imparcialidad.
Todo ello debería respaldarse mediante una verdadera política pública.
Tecnología al servicio de la transparencia
A esta propuesta se podría sumar la implementación obligatoria de tecnologías como:
- BodyCams
- Sistemas LPR
- GPS en unidades policiales
Además de garantizar el mantenimiento permanente de estos dispositivos para evitar cualquier justificación sobre fallas técnicas durante las actuaciones.
También sería conveniente que existiera un sistema que programara y registrara los mantenimientos preventivos de las cámaras de todas las instituciones, evitando que posteriormente se alegue que los equipos no funcionaban o se encontraban fuera de servicio.
Conclusión
Vivimos en una sociedad cada vez más digitalizada, por lo que la tecnología puede convertirse en un instrumento al servicio de los Derechos Fundamentales que reconoce nuestra Constitución.
La máxima publicidad, respaldada por sistemas tecnológicos confiables, representa una oportunidad para consolidar un sistema de justicia más transparente.
Finalmente, vale la pena hacerse una pregunta:
¿Por qué temen a las cámaras?
La transparencia no debe verse como una amenaza, sino como la herramienta más importante para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones, pues solo incomoda a quienes tienen algo que ocultar.
Autor: Lic. Mateo Carbajal M.
Abogado Senior de Abogamos México
