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Tanto el narcomenudeo como el cohecho son delitos penales autónomos y graves en México, con penas de prisión que se suman si ocurren en el mismo evento. El cohecho (soborno) agrava inmediatamente la situación legal de quien ya enfrenta cargos por posesión o venta de drogas.
1. Narcomenudeo
Es el delito contra la salud por posesión, comercio o suministro de narcóticos en cantidades menores.
• Base Legal: Se sanciona según lo establecido en la Ley General de Salud (arts. 475 y 476) y el Código Penal Federal.
• Penas: Dependen de la droga y la cantidad, pero generalmente van de 3 a 8 años de prisión (por posesión con fines de comercio).
• Dosis máximas: La ley marca tablas exactas de gramajes permitidos exclusivamente para consumo personal (ej. 5 gramos de marihuana, 0.5 gramos de cocaína). Si se rebasa este límite, se considera narcotráfico.
2. Cohecho
Es el delito que comete tanto el servidor público que solicita o recibe dinero, como el civil que ofrece o entrega dinero/beneficios a una autoridad para que haga u omita un acto.
• Base Legal: Tipificado en el Artículo 222 del Código Penal Federal.
• Penas: Depende del valor del soborno. Si es menor a 500 veces el valor diario de la UMA, la pena va de 3 meses a 2 años de prisión. Si el soborno excede dicha cantidad, la pena aumenta de 2 a 14 años de prisión.
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